En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL a los ciudadanos; JOSE GREGORIO ARAUGO TERIUS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6129.465, con residencia en SECTOR LA DEMOCRACIA ARENERA LAS TRES A, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, y FELIZ ANTONIO ACEVEDO TORCARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.459.146, con residencia en SECTOR LAS FLORES, CASA S/N, PARROQUIA MARIARA DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudada.....