PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ANDRES ADRIAN GALLARDO contra la empresa FABRICA DE BLOQUE EDUARD GRATEROL, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada este Juicio.
TERCERO: TERMINADA esta causa, el Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....