En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer de la presente acción al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.