En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535 de este domicilio y hábil civilmente, en contra de la Empresa "ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL" con domicilio en la Avenida Neverì, Centro Comercial Los Chaguaramos, Piso 19, oficina 19-7 en el área Metropolitana de Caracas; Representada legalmente por el Ciudadano:WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162, se condena a la demandada antes identificada a pagar al demandante la cantidad de: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUETES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8......