Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Inadmisible la demanda que por Desalojo intentó el ciudadano ALESSANDRO SALVATORE ANTINORO Arangio y ANGEL ANTINORO ARANGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 11.246.705 y V.- 7.738.763 respectivamente, en contra del ciudadano ARMANDO CASTRO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. E.- 82.118.827, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.