(...)DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado EDGARDO RICARDO SALCEDO DIAZ, de naciolnalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colômbia, fecha de nacimiento 14-04.1969, 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 72.157.029, Soltero, Carpintero, hijo de ARELIS DIAZ y EDGARDO SALCEDO (difunto) y residência Barrio Guanipamato,AV. 100 calle 53, casa N° 53A-03, Maracaíbo, Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano imputado EDGARDO RICARDO SALCEDO DIAZ, de naciolnalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colômbia, fecha de nacimiento 14-04.1969, 29 años de edad, titular de la Cédu.....