Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la Abogada EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.335, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANET DEL ROSARIO MOLLEDA DE FIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.866.478, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el N° 55, tomo N° 112, de los libros respectivos en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TÍA.....