DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges 19-05-1995 bajo acta Nº 68 expedida por la autoridad del registro civil del Municipio cárdenas Estado Táchira.--------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA la ejerza la madre; OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: monto mensual mediado de (Bs.20.000,00); monto adicional mediado como contribución paterna para agosto útiles universitarios para ambos hijos año 2016-2017 de (.....