DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora ciudadana DAISI COROMOTO ROMERO VIVAS, aceptado por la parte demandada el Grupo Económico conformado por la Sociedad Mercantil BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TRANSERCO) y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la presente causa de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.