Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano FABIO GIOVANNI CAMPOROTA NOGUEIRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.086.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana KELLY PATRICIA RULLIER RUIZ, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de Identidad No. E-81.960.910, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 16 de Diciembre de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegari.....