1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana HILDA MARIA LUCENA, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL DE ALIMENTOS ZULIA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales, por motivo de SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo conforme lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22/09/2009.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.