En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte actora, antes identificada, en su escrito de medida de fecha ocho (08) de octubre de 2018, no hace alusión a los extremos de ley en referencia, vale decir, no demostró ninguno de los elementos antes citados, para la medida innominada antes citada, elementos indispensables para el proveimiento de la cautela requerida.
En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida Innominada, solicitada por la parte actora, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.