DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano CELSO ENRIQUE BALZAN AZUAJE, parte actora, y la ciudadana MARIA EUGENIA MONCH DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal d la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREVENCION C.A, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hace.....