VI
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de reconocimiento de voz, con fundamento al articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por la Defensa Abog. LESLI MORONTA. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Defensa Privada Abog. LESLI MORONTA, con fundamento en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ABSUELVE por UNANIMIDAD al acusado ciudadano ARGENIS JOSE SUAREZ RIOS, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 29-07-1.983, edad: 22 años, estado civil: soltero, profesión: Latonero, pintor, portador de la cedula de identidad No. V-16.457.053, hijo de ALEIDA MA.....