Así las cosas, el Tribunal, en razón de los razonamientos antes expuestos considera quien decide que, siempre que pueda ser garantizado el proceso mediante la imposición de una medida proporcional, adecuada y suficiente, que no cause un mayor gravamen al imputado a quien le asiste el principio de presunción de inocencia, debe preferir estos, máxime cuando además el imputado se encuentra en mal estado de salud, de allí que, sea procedente acordar como en efecto se hace medida cautelar a favor del imputado Luís Orlando Bonilla Duran, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 6, consistente en, presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin autorización previa del Tribunal y Prohibición de acercarse a las victimas y testigos del presente proceso. Como consecuencia de lo anteri.....