En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4to. de la Constitución de la de la Republica Bolivariana de Venezuela que tiene toda persona a ser juzgado por su juez natural este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara SIN JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, solicitado por la ciudadana, LUISA INES PEREZ , antes identificada en virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de consultar sobre la regulación de la Jurisdicción. Remítas.....