DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MIRLEN HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de defensora privada del imputado EDWUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, contra la decisión N° 1586-08, de fecha nueve (9) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 330, 331 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y al criterio vinculante contenido en el fallo emitido en fecha 20-06-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
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