Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Luis Manuel Conde Rodríguez y Zoraida del Carmen Estrada Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. 11.099.269 y 13.078.638 en fecha 06 de agosto de 2005, mediante acta No. 98, celebrado por la Registradora Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.