Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado JAIRO BULA PALACIOS esto es, presentación periódica ante la sede del tribunal cada treinta (30) días, prohibición de acercarse a la víctima o alguno los integrantes de su familia, constitución de fianza personal de dos personas hábiles y contestes; quienes deberán consignar constancia de residencia, de estudio y de trabajo respectivamente. Ahora bien, por cuanto a los efectos de celeridad fue consignado a todo evento, junto a la solicitud de revisión de medida los recaudos correspondientes a potenciales fiadores SE OR.....