Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RUDYS ANDRES MOTA AZUAJE y JULIMAR MILAGROS OTERO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.086.827 y 15.525.804, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de 2001, según consta del acta de matrimonio No. 295, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento respecto a los bienes por cuanto no se adquirieron durante el matrimon.....