III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente No.7142 al expediente No.7218
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2008. AÑOS 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO
Abog. REINALDO RONDON.
Siendo, las dos y treinta (2:30 p.m) minutos de la tarde se dictó y se publicó anotándose bajo el No.9903.-
EL SECRETARIO.-