En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570, en su orden contra la y la "COOPERATIVA L.G PUBLICIDAD R.L" Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS SANTIAGO GRATEROL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.064, inscrita por ante la Oficina Inmobiliario del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 14 de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 09, Folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo:19, Principal y duplicado Segundo Trimestre del.....