la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara sin lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano FERNANDO BERMUDEZ PARRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera extemporánea. Segundo: Declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado FERNANDO LEON URDANETA, en su condición de Defensor Privado del acusado FERNANDO BERMUDEZ PARRA, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de su representado, quien se encuentra privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de actas. Cuarto: Se i.....