La Secretaria certifica el motivo de la audiencia y la presencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.121, quien al momento consignó copia simple de poder cuyo original presentó ad efectum videndi y que le fue conferido por el Alcalde del Municipio Barinas, el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo, la Secretaria certifica la incomparecencia de la parte demandante, quien no se ha hecho presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez toma la palabra y declara el DESISTIMIENTO de la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.