Se acuerda imponer al acusado las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ejusdem; por el LAPSO ONCE (11) MESES la cual consiste en que el adolescente se obliga a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el Tribunal de Ejecución, para hacer el seguimiento del caso. y en forma simultanea 2)REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO ONCE (11) MESES, las cuales serán fijadas por el Tribunal de Ejecución una vez elaborado el plan Individual debiéndose considerar entre dichas reglas, el ingreso al sistema educativo Y ASÍ SE DECIDE.