DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO DIOMEDES FARIA en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A, POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLIDARIDAD ALEGADA POR LA PARTE ACTORA ENTRE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. Y CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, según lo alegado en el libelo de la demanda. Todo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la .....