Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, en fecha 12 de Enero de 2007, en la sede de este Tribunal.
Se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana MIRIAN COROMOTO BOQUILLON JIMENEZ, contra el Ciudadano ANGEL MARÍA FONSECA PEREZ, conforme a lo ordenado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, una vez hecha la primera consignación del ofrecimiento hecho por la parte demandada, se procederá aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de las sucesivas consignaciones.