Establecido lo anterior, en relación a lo solicitado en el sentido de que se deje sin efecto el auto donde se pone en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en la presente causa, por no haberse practicado la experticia complementaria del fallo, considera quien decide, pertinente analizar la finalidad de la experticia complementaria del fallo, observándose que el término experticia denota en la legislación venezolana, informe pericial o peritación, el cual consiste en la aportación que se hace al Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida; su razón de ser está en la evidencia de que el Juez no puede poseer todos los conocimientos científicos, que requiere la apreciación de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Para suplir esto se recurre a los expertos en la materia, quienes ilustran al juez sobre el particular, y es por ello que el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, establece que la experticia no se efectuara.....