En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos MARCOLINA PÁEZ MÁRQUEZ, ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ, ANIBAL JOSÉ GOTERA PÁEZ, ALCIDES JOSÉ GOTERA PÁEZ y ADAFEL GOTERA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.083, V-11.866.428, V-12.869.412, V-14.207.529 y V-14.415.586, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la .....