este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de conformidad
con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "En de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION DE LA PROYECTADA COMPRA-VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DESCRITOS. Así mismo la ciudadana MARIA ANTONIETA GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.992.881, madre de la adolescente (se omite), queda facultada para suscribir los documentos respectivos.