Visto lo solicitado por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.026.334, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.839, en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14-12-2010, donde solicita se declare la Nulidad de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal "A-Quo" en el presente juicio y que obra al folio 87 y reponga la presente causa de acuerdo al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, por las razones y motivos allí expuestos, este Tribunal comunica al peticionante que en relación a la nulidad denunciada se pronunciará al dictar la sentencia de merito.