Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., al ciudadano NICOLÁS MARÍA MIRANDA. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 3) SIN LUGAR la demanda que por reclamo de prestaciones sociales intentó el ciudadano NICOLÁS MARÍA MIRANDA en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.