Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDINXON JAVIER DIAZ URBINA y VERONICA DELFINA BELGRAVE BORJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.551 y V-7.967.667, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANTNA DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.307, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 54, del año 1987; dejándose expresa.....