Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado YOHENDRY RAFAEL GUADAÑA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 29.599.181, fecha de nacimiento 05-07-1988, hijo de Lisbeth Peña y Nico Guadaña, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, Calle San Benito, casa sin numero, cerca de la escuela, al lado del Abasto Leo, Cabimas Zulia, punto de referencia Barrio Valle Encantado II, calle Primero de Mayo, casa numero 56 detrás del Cementerio Cabimas, Cabimas Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el cardinal 3 del Articulo 84 Ejusdem, en perjuicio de los ciudada.....