Del análisis del acervo probatorio que riela en autos se concluye que esta evidenciada la relación paterna filial entre el demandado y la beneficiaria; la relación laboral que mantiene con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A., como jubilado que le permite tener capacidad económica para proveer asistencia a la beneficiaria JOHANNA ESTEFANI GRIMAN NAVA, la condición de estudiante de la joven JOHANNA ESTEFANI GRIMAN NAVA, quien cursa estudios que le impiden realizar trabajos remunerados para satisfacer sus necesidades mas elementales, que por muy básicas, por el gran incremento en el alto costo de la vida que hace encarecer mas cada día los bienes y servicios, requieren ser satisfechas y ameritan una inversión que la joven por si sola no puede satisfacer, por lo cual deberá ser declarada improcedente la extinción de la Obligación Alimentaria solicitada y en consecuencia seguirá subsistiendo la obligación Alimentaria del padre hacia la joven de autos, al deber ser declarada con lugar .....