este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Titulo Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ISARRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.780, sobre unas bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, distribuida en: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de estar, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (1) baño revestido de paredes y piso de cerámica con sus accesorios, Un (1) lavandero, Un (1) porche y patio, Un (1) corredor y Un (1) garaje con puestos para 04 vehículos. Cuenta también con Dos (2) Locales Comerciales (mini locales), construidos con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, y cuenta con servicios público.....