Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO RÍOS CABALLEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-05-62, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente Deportivo, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.608.277, hijo de Manuel Ríos (d) y de Luisa Caballeros, y con residencia en Haticos Por Arriba, Barrio El Progreso, Calle Dr. Briceño, N°, 19A-18, diagonal al Liceo Jesús Enrique Lossada, y con número Telefónico 0261-764-6528, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 y el numeral 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico .....