Vista la solicitud de avocamiento (sic), realizada por la Dra. DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A, realizada en fecha 13 de Febrero de 2008 (f.274), este Tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme a lo establecido respecto del avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ¿véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar:
"...se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
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