DECISIÓN
En razón de los antes expuesto, este Tribunal Retasador Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Establecer como monto de los Honorarios Profesionales que la Empresa intimada GUMAR CENTRO C.A., plenamente identificada en las actas procesales debe cancelar al abogado ANTONIO GONZÁLEZ GUANCHEZ en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo) o DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.400.oo Bf) y así se decide.