Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Hilda María Sánchez de Rebolledo, Edgardo Antonio Rebolledo Sánchez, Franklin Salvador Rebolledo Sánchez y Eunice Alejandrina Rebolledo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.769.383, V.- 11.750.797, V.- 11.750.798 y V.- 14.537.066, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Salvador Antonio Rebolledo, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.492.506, de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.