Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EUSTACIO CIRILO VÁSQUEZ MARVAL y JULIA MARCELINA VICENT DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.002.233 y V-2.821.114, cónyuges entre sí, domiciliados en Tamare, Avenida 38, Casa N° 28, Sector Andrés Bello, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTACIO VICENTE VÁSQUEZ VICENT, quien en vida fuera su hijo legitimo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.741.621 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLAR.....