DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS REINALDO CAYONES MANRIQUEZ y
MILAGROS ´cONCEPCION RAMIREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.044.432; V-14.768.506, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 41 de fecha
12/05/2006, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunid.....