...DECISION.
A atención a la citada norma legal, advertido como ha sido que en la presente causa no se ha verificado LA CONTESTACIÓN DEL TERCERO a fin de que haga valer sus derechos o defensas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independ.....