En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus FROILAN DE JESÚS SOLORZANO, a los ciudadanos: MARÍA DE LOS SANTOS GALLARDO CAÑIZALEZ, YENNY DE JESÚS, ERIXZA DEL CARMEN, HENRY DAVID, ROSA YAMILEE, WILMER JEANCARLOS y LISBETH DEL VALLE SOLORZANO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.264.081, V-11.714.741, V-11.193.739, V-14.340.612, V- 12.839.558, V-14.663.897 y V-14663.898, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros