DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ PERNIA contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A., en consecuencia la empresa deberá cancelarle al demandante la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.96.289,56), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la dispositiva.
Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a l.....