Por los fundamentos analizados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 28-06-2012, AL IMPUTADO JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N! v-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo de David Paredes y Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector La frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0426-460-2819, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 416 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometidos en perjuicio del ciudadano WI.....