Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 1980, en el juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano NAHYN PRIMERA REYES en contra de PIA DE LUCA VERLINGIERI y en ese sentido, en el contenido de la sentencia donde se lea: "PIA DE LUCA VERLINGERI", deberá leerse: "PIA DE LUCA VERLINGIERI". Nombres y apellidos verdaderos (Cursivas, Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la sentencia, ejecución y de la presente aclaratoria, así como también se acuerda oficiar a los Órganos correspondientes a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. .....