DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda por cobro de bolívares por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano Arecio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.187.048 contra la empresa Remavenca C.A., no hay condenatoria en costas, por cuanto no consta en autos que el actor devengará mas de tres salarios mínimos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en Barinas a los dieciocho días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESÚS R. PARIS
.....