En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 21 de noviembre de 1996, por el ciudadano FREDY ALBERTO MORA FRANCO, asistido por el abogado GERARDO MORA, contra el auto dictado el 19 de noviembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR NO HABERSE ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBELO DE DEMANDA EN EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, así como tampoco los medios de prueba que sustenten que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, Y R.....