En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, de la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.667.641, parte actora y el ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.653.566, demandado de autos, padres de la Niña: Omite.. Seguidamente expone el padre: yo no tengo ningún problema en dar lo que tenga que dar, mi sueldo es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) MENSUALES, suministrare un ventilador para la niña el Sábado 29 de Abril de este año, la niña tiene beneficio del seguro por la empresa donde trabajo, Seguidamente expone la madre: yo no pido cantidad solo quiero que me ayude, el dinero que el me da no me alcanza, yo quiero que se cubran la mitad de los gastos, la niña va.....